Enlas transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Elconsultante manifiesta su intención de enajenar una vivienda de su propiedad. De dicha venta se obtendrá, previsiblemente, una pérdida patrimonial. Por otro lado, manifiesta que procederá a rescatar un plan de pensiones. CUESTIÓN PLANTEADA: Posible compensación de ambos importes en el IRPF. CONTESTACION-COMPLETA:
Enaquellos casos en los que la venta de la vivienda reporta una pérdida para el contribuyente, y teniendo presente que la cuota a pagar, en ambos impuestos,
Enel año 2.000 una persona adquirió un piso por 100.000 €. En 2007 aportó a un patrimonio protegido de su hijo gran inválido el piso (valorado en ese momento en 200.000 €). En 2010 su hijo transmite el piso. ¿Cuál será la fecha y valor de adquisición? Transmito un inmueble recibido por herencia ¿puedo computar una pérdida?
Cuandola persona obtiene una ganancia patrimonial por una venta de inmueble, las personas tendrán que colocarlo a la base imponible del ahorro. Esto se debe tributar a un fijo del 19% (máximo seis mil euros), del 21% (de seis mil a cincuenta mil euros) y también del 23% -aquellos que rondan más de 50mil euros en adelante).
Estaganancia o pérdida patrimonial se produce cuando la venta del inmueble genera una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, en la mayoría de los casos, comprobarán la ganancia o pérdida patrimonial declarada, He heredado una vivienda con un valor de referencia de 100.000 euros.
Sialguien vende un inmueble y obtiene una ganancia patrimonial de 50.000€, pero ese mismo año, en la bolsa, tiene unas pérdidas de 20.000€, puede usar esa pérdida para reducir la carga fiscal de la venta del inmueble, y
PLANTEAMIENTOEn2001 se adquiere un inmueble por herencia. El inmueble constituye la vivienda habitual de uno de los herederos. A su vez, se ha Prácticos. Y O No Próximo. Acerca de operadores lógicos. 910 606 406 Soporte. Inicio. Jurisprudencia. Legislación. Resoluciones. Temas. Formularios. Prácticos
Porúltimo, la ganancia o pérdida patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuandose vende un inmueble, los contribuyentes deben tributar en su IRPF por la diferencia entre el valor de venta y el de compra. Es lo que se conoce como ganancia (o pérdida) patrimonial. Pero, ¿qué pasa si el contribuyente no declara la ganancia, y no facilita datos suficientes para determinar cuál fue el valor de adquisición? ¿Puede
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